
La Directiva 2009/128/CE de la Unión Europea (UE) establece un marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Las medidas se refieren especialmente al refuerzo de la vigilancia, a la formación y la información de los usuarios, así como a las medidas específicas de utilización de dichas sustancias.
Los Estados miembros pueden aplicar el principio precautorio para limitar o prohibir la utilización de plaguicidas en zonas o circunstancias específicas
La pulverización aérea de plaguicidas está prohibida. Sin embargo, existen excepciones cuando no hay ninguna alternativa viable o la pulverización aérea presenta ventajas desde el punto de vista de la salud humana o del medio ambiente con respecto a la aplicación terrestre de plaguicidas. Cuando se acuerda una excepción, deben tomarse medidas de información y protección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario